En cumplimiento a lo establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión –en adelante, la “LFTyR”–, en los numerales Segundo, fracción I, Séptimo, apartado A), fracciones I y II, Trigésimo, último párrafo, Cuadragésimo Séptimo, Cuadragésimo Octavo, Cuadragésimo Noveno, y Transitorios Segundo y Tercero, todos del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 21 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015, así como en los numerales Segundo, fracción I y Décimo Tercero, ambos del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2020; MESQUITE TECH, S.A. DE C.V. hace del conocimiento del público general los datos del Área Responsable encargada de atender los requerimientos sobre geolocalización en tiempo
real, entrega de datos conservados e intervención de comunicaciones, así como para atender las solicitudes y acciones relacionadas con la priorización de las comunicaciones por riesgo o situaciones de emergencia de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Nombre del Área Responsable: COMERCIAL
Domicilio: LOS CONTRERAS NO. 6264, COL. PASO DEL ÁGUILA, C.P. 64145, MONTERREY, N.L
Correo electrónico: contacto@binjamovil.com
Teléfono: 8117879444
a. Los requerimientos de Colaboración con la Seguridad y Justicia sólo pueden ser solicitados
por Autoridad Competente (Autoridades Facultadas y/o Autoridades Designadas).
b. Toda solicitud de información, sin excepción alguna, deberá contener para ser debidamente atendida, la siguiente información:
● Oficio de Requerimiento, es decir, el Acuerdo u oficio expedido por Autoridad Competente, con el cual se hace la solicitud formal a MESQUITE TECH, S.A. DE C.V. , en términos del artículo 189 de la LFTyR, por el que se ordena la geolocalización, y/o entrega de datos conservados, y/o la intervención legal de las comunicaciones, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i. Lugar y Fecha;
ii. Nombre y cargo del servidor público requirente e Institución a la que pertenece;
iii. Fecha en que se publicó en el DOF la designación de la Autoridad Designada;
iv. Estar debidamente fundado y motivado;
v. Nombre y cargo de la Autoridad Judicial que autoriza, adjuntando dicha autorización;
vi. Señalar los sujetos de intervención;
vii. Identificación del lugar(es) donde se realizará, si es posible;
viii. Objeto de la solicitud: (A) geolocalización; (B) entrega de datos conservados; y/o, (C) la intervención legal de las comunicaciones
ix. Tipo de comunicación que será intervenida;
x. Periodo por el que se solicita la información;
xi. Número(s) telefónico(s) a 10 dígitos, IMSI o IMEI objeto del requerimiento;
xii. Formatos en el que se requiere sea entregada la información –por ejemplo «pdf», «.xls» o «.csv»–;
xiii. Sello de la Institución; y
xiv. Firma autógrafa o electrónica del servidor público designado.
c. Una vez recibida la totalidad de la información arriba indicada, y de cumplir con lo dispuesto en la LFTyR y en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, MESQUITE TECH, S.A. DE C.V. contestará el requerimiento vía electrónica y exclusivamente en la cuenta de correo institucional de la Autoridad Facultada o Autoridad Designada, anexando la información que obra en nuestros sistemas.
d. En caso de que la Autoridad Facultada y/o Autoridad Designada no cumplan con todos los requisitos antes mencionados, dicha situación será notificada a la cuenta de correo institucional de la Autoridad correspondiente.
Esta información es de uso exclusivo para las Autoridades Facultadas y Designadas, por lo cual, en caso de que cualquier persona haga uso indebido de los medios antes señalados, MESQUITE TECH, S.A. DE C.V., se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales conducentes para denunciar los hechos que pudieran constituir un delito por el uso indebido de los medios de comunicación anticipados.
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