Título de autorización

AUTORIZACIÓN: IFT/223/UCS/AUT-COM-118/2024

Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, que otorga el Instituto Federal de
Telecomunicaciones a favor de MESQUITE TECH, S.A. DE C.V., de conformidad con los siguientes antecedentes y condiciones:

ANTECEDENTES

l. Con fecha 08 de octubre de 2024, MESQUITE TECH, S.A. DE C.V. a través de su representante legal el C. Juan Héctor Medina Segura, presentó ante este
Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el «Instituto»), Solicitud para obtener una Autorización para establecer y operar o explotar una
comercializadora de servicios de telecomunicaciones, mediante el formato IFTAUTORIZACIÓN-A de las Reglas de carácter general que establecen los plazos y
requisitos para el / otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunic6cionel y Radiodifusión.

11. Con oficio número IFT /223/UCS/7950/2024 de fecha_ 16 de octubre de 2024, previo a los trámites correspondientes y considerando lo establecido en las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto resolvió otorgar Autorización para
establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario a favor de MESQUITE TECH, S.A. DE C.V.

111. MESQUITE TECH, S.A. DE C.V. realizó el pago de derechos a que se refiere el artículo 17 4-D, fracción 1, de la Ley Federal de Derechos, por el estudio de la
Solicitud y expedición del título de Autorización.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l , 2, 3 fracción XI, 170 fracción 1, y 175 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo «la Ley»); Reglas l, 2 fracción I, 3, fracciones I y 11, 4, S-y 6, de las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, las «Reglas de carácter general»); l , 4 fracción V, inciso iii), 32 y 35 fracción 11, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; el lnstituto otorga la presente Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones en favor MESQITE TECH, S.A. DE C .V., la cual queda sujeta a las siguientes:

CONDICIONES
Capítulo Primero
Disposiciones Generales

1.1 Definición de términos: En adición a los términos establecidos en lb Ley, así como de las Reglas de carácter general a las que se refiere su artículo 171, para los efectos de la presente Autorización, se entenderá por:

1.1. 1 Autorizado: El titular del presente documento de Autorización.

1.1.2 Autorización: El contenido del presente documento, para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

1, 1.3 Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario.

1.1 .4 Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones.

1.2 Domicilio convencional: El Autorizado señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Augusto Rodin número 185, lnt. 202 Colonia Ciudad de los Deportes, Demarcación territorial Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03710.
En caso de que el Autorizado cambie de domicilio para oír y recibir notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelación de cuando menos 15 (quince) días naturales previos a tal evento, sin perjuicio que las notificaciones se sigan realizando durante ese periodo en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

1.3 Objeto de la Autorización. El presente documento autoriza al titular del mismo a establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de
telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario, en los términos y condiciones que en este documento se mencionan y conforme a las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
La presente Autorización se otorga para la comercialización de cualquier servicio público de telecomunicaciones, adquirido de redes públicas de
telecomunicaciones operadas por concesionarios facultados para prestar dichos servicios. 
Las Comercializadoras deberán inscribir en el Registro Público de Concesiones del Instituto, cada uno de los servicios públicos de telecomunicaciones que adquiera para su comercialización de redes públicas de telecomunicaciones operadas por concesionarios, o de servicios asociados a su Autorización, previamente a la prestación de los mismos, así como registrar las tarifas aplicables a los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables, con la finalidad de que en todo , momento se identifiquen los servicios de telecomunicaciones que presta o comercializa el autorizado.

Dicho registro surtirá efectos el día hábil siguiente a cuando se realice la inscripción en el Registro Público de Concesiones.

1.4 Vigencia. La presente Autorización tendrá una vigencia de 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de su emisión y podrá ser prorrogada en los términos que establezca la Ley, las Reglas de carácter general y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

1.5 Poderes o mandatos. En ningún caso, el Autorizado podrá otorgar poderes y/o mandatos generales o especiales para actos de dominio con carácter de
irrevocables, que tengan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de los derechos y obligaciones de la presente Autorización.

1.6 Gravámenes. Cuando el Autorizado constituya algún gravamen sobre la presente Autorización o los derechos derivados de ella, deberá solicitar la inscripción de los instrumentos públicos respectivos en el Registro Público de Concesiones a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de su constitución; dicho registro procederá siempre y cuando el gravamen constituido no vulnere ninguna disposición legal, reglamentaria o administrativa aplicable. —
Asimismo, el instrumento público en el que conste el gravamen deberá establecer expresamente que la ejecución del mismo en ningún caso otorgará el carácter de Autorizado al acreedor y/o a un tercero; por lo que se requerirá que el Instituto autorice e inscriba en su caso, en los términos de las disposiciones legales,
reglamentarias o administrativas aplicables la transferencia o cesión de derechos, para que la Autorización le sea adjudicada al acreedor y/o a un tercero.

1.7 Nacionalidad. El Autorizado no tendrá en relación con esta Autorización, más derechos que los que las leyes mexicanas conceden a los mexicanos y, por consiguiente, la sociedad y sus socios extranjeros, en su caso, se comprometen a no pedir ni aceptar la intervención de algún país extranjero, bajo la pena de perder, en beneficio de la nación mexicana, todos los bienes y derechos que hayan adquirido para establecer y operar o explotar la comercializadora de s~rvicios de telecomunicaciones.

Capítulo Segundo
Disposiciones Aplicables al Servicio

2.1 Prestación del servicio. En la comercialización del (los) servicio(s) al amparo de esta Autorización, el Autorizado deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación, normatividad y disposiciones administrativas aplicables.
Asimismo, deberá comercializar el (los) servicio(s) materia de esta Autorización a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de
telecomunicaciones del (los) concesionario(s) con el -(los) que celebre el (los) convenio(s) correspondiente(s).

La comercialización al público del (los) servicio(s) materia de esta Autorización deberá ser de manera no discriminatoria, con base en la tarifa y la calidad
convenidas.
Para el caso en que se comercialicen serv1c1os de telecomunicaciones que empleen bandas de frecuencias, el Autorizado sólo podrá ofrecerlos dentro del área
de cobertura autorizada en los títulos de concesión de los operadores con quienes el Autorizado formalice los acuerdos correspondientes.

2.2 Calidad del servicio. El Autorizado deberá garantizar a los usuarios que los servicios objeto de esta Autorización se p resten de formo continua y eficiente de
conformidad con la legislación aplicable y sujeto a las condiciones operativas y a los estándares de calidad establecidos en el título de concesión de los
concesionarios de quienes comercialice los servicios, por lo que no podrá ofrecer condiciones distintas a las que puede obtener de los concesionarios.

Asimismo, el Autorizado deberá implementar las medidas y adecuaciones necesarias para satisfacer las necesidades de ,comunicación de usuarios con
discapacidad, con la finalidad de que éstos tengan acceso al servicio amparado mediante esta Autorización, de conformidad c0n la regulación vigente o conforme
a las recomendaciones que, en su caso, emitan las autoridades competentes. 

Capítulo Tercero
Aspectos Comerciales

3.1 Código de prácticas comerciales. El Autoriza do deberá tener a disposición del público, en los puntos donde se puedan contratar sus servicios y, en su caso, en su página de Internet. un Código de Prácticas Comerciales, el cual servirá de guía a sus usuarios y empleados respecto de cualquier disputa o queja relacionada con la provisión de los servicios y deberá contener como mínimo la siguiente información:
3.1. 1 Descripción de los Servicios que comercialice;
3.1.2 Formas y tiempos de medición, tasación y procedimientos de cobranza de los servicios;
3. 1 .3 Niveles y compromisos de calidad que ofrece en cada uno de los servicios que comercialice;
3.1.4 Teléfonos, correos y centros de atención a clientes, a efecto de contactar con su sistema de aclaraciones, quejas y reparaciones; ,
3.1 .5 Plazos máximos de los procedimientos y solución de aclaraciones, quejas, reparaciones y de realización de las bonificaciones correspondientes;
3.1 .6 En caso de cambio de paquete o servicio, la forma en que se le entregará al usuario o suscriptor el comprobante del mismo o el nuevo contrato;
3.1. 7 Política de cancelación de servicios, sin perjuicio de que el usuario o suscriptor liquide los adeudos acumulados. En este sentido, las
cancelaciones deberán realizarse sin costo extra para el usuario o suscriptor y no podrá recibir trato discriminatorio con respecto a otros usuarios que
solicitan otro tipo de servicios.

El Código de Prácticas Comerciales no deberá contener obligaciones o cargas para el suscriptor o el usuario que no estén incluidas en el contrato de adhesión, ni deberá contener estipulaciones que sean referidas a los términos y condiciones bajo los cuales vayan a ser prestados los servicios de telecomunicaciones, los cuales deban ser pactados en el referido contrato. 
El Autorizado deberá tener a disposición del Instituto el Código de Prácticas Comerciales cuando éste lo requiera. 1

Capítulo Cuarto
Información y Verificación

4.1 Información. El Autorizado deberá proporcionar la información necesaria que le sea requerida por el Instituto, en la forma y términos que éste determine, para el mejor conocimiento de la operación y prestación del o los servicios. Dicha información podrá ser consultada por el público en general, salvo aquella qué por sus características, se considere legalmente de carácter confidencial o reservado.
Asimismo, el (Autorizado deberá informar en su caso, respecto de los compromisos adquiridos en los programas de cobertura social con la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.

4.2 Verificación. El Autorizado deberá permitir a los inspectores o verificadores del lnstituto debidamente acreditados, el acceso a su domicilio, así como aquellos en donde tenga sus instalaciones, las veces que fuere necesario, para efectuar las inspecciones técnicas y administrativas de su operación.

Capítulo Quinto
Legislación, jurisdicción y competencia

5.1 Legislación, normatividad y disposiciones administrativas aplicables. El establecimiento, y operación o explotación de la comercializadora de servicios de
telecomunicaciones objeto de la presente Autorización, está sujeta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos
fundamentales, normas oficiales mexicanas, normas técnicas, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general, así
como a las condiciones establecidas en esta Autorización.
En el supuesto de que la legislación, normatividad y disposiciones administrativas vigentes a la fecha de otorgamiento de la presente fueran abrogadas, derogadas y/o reformadas, la presente Autorización quedará sujeta a las nuevas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a partir de la fecha de su entrada en vigor.

5.2 Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Autorización, salvo lo que administrativamente corresponda resolver al Instituto, el Autorizado deberá someterse a la jurisdicción de los Juzgados Especializados en la materia ubicados en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

Ciudad De México a 17 de Octubre de 2024

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES TITULAR DE LA UNIDAD DE CONCESIONES Y SERVICIOS

ÁLVARO GUZMAN GUTIÉRREZ

EL AUTORIZADO MESQUITE TECH, S.A DE C.V

C. JUAN HÉCTOR MEDINA SEGURA (REPRESENTANTE LEGAL) 

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